Expediente No. 979-2013

Sentencia de Casación del 07/08/2014

"…Las referidas acciones se subsumen en el tipo penal de falsedad ideológica, contenido Las acciones que se acreditaron fueron realizadas por la procesada al haber autorizado un documento público en el que insertó declaraciones falsas, las que tenían relación con el negocio jurídico que el documento pretendía probar; causando su proceder perjuicio al legítimo propietario del bien inmueble, a quien fraudulentamente se le despojó de la propiedad del mismo; así como también el perjuicio que se ocasionó a la compradora de buena fe, quien confió en que el inmueble lo había adquirido de su legítimo propietario, habiendo sido defraudada en su patrimonio por la cantidad de doscientos mil quetzales.
(…) el reclamo sobre la falta de aplicación de la relación de causalidad, entre el hecho imputado y las acciones realizadas por la procesada, en su calidad de notaria pública, carecen de sustento jurídico (…)
Al analizar los extremos considerados para aumentar las penas de los mínimos establecidos en la ley, se tiene que la sentenciadora apreció que el móvil del delito fue acrecentar los patrimonios de los procesados, extremo que a criterio de esta Cámara forma parte únicamente de la estafa propia; por ser delito de índole patrimonial, por lo que, al haberlo aplicado para aumentar la pena (…) se vulneró el artículo 29 del Código Penal, el que regula que no se apreciarán como circunstancias agravantes, las que sean de tal manera inherentes al delito que, sin su concurrencia no pudiere cometerse.
(…) En cuanto a la acreditación de la extensión e intensidad del daño causado, la juez sentenciante no explicó en qué consistió el daño grave causado a las victimas, por dicha razón esa circunstancia no debe aplicarse para elevar la pena a ambos procesados…"